lunes, 23 de noviembre de 2009

EL USO DE LAS TICS EN LA EDUCACION SECUNDARIA

ACUERDO número 477 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., fracciones I y VII y 14, fracciones VII y VIII de la Ley General de Educación; 7o., 14, fracción I, 17, 24 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 28, 29, 53 y Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, 1o., 4o., y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que la administración de los recursos públicos federales se debe realizar con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Que la Ley mencionada dispone que se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación; que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir tales reglas respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y

Que las reglas de operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 477 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS.

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Habilidades Digitales para Todos.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil nueve.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS

INDICE

1. Introducción

2. Objetivos

2.1. Generales

2.2. Específicos

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.2. Población Objetivo

3.3. Beneficiarios

3.3.1. Requisitos

3.3.2. Procedimiento de selección

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones

3.6. Participantes

3.6.1. Ejecutor (es)

3.6.2. Instancia Normativa

3.7. Coordinación institucional

4. Operación

4.1. Proceso

4.2. Ejecución

4.2.1. Avances físicos financieros

4.2.2. Acta de Entrega-Recepción

4.2.3. Cierre de ejercicio

4.2.4. Recursos no devengados

5. Auditoría, Control y Seguimiento

6. Evaluación

6.1. Interna

6.2. Externa

7. Transparencia

7.1. Difusión

7.2. Contraloría Social

8. Quejas y Denuncias

ANEXO: Flujograma

1. Introducción

El Gobierno Federal considera estratégico establecer condiciones para que México se inserte en la vanguardia tecnológica, como algo esencial para promover el desarrollo integral del país en forma sustentable, en virtud de que, como es sabido, las nuevas tecnologías han abierto oportunidades enormes de mejoramiento personal.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera imperativo impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida para lo cual establece como estrategias:

● Fortalecer el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y el desarrollo de habilidades en el uso de tecnologías de la información y la comunicación desde el nivel de educación básica.

● Impulsar la capacitación de los maestros en el uso de nuevas tecnologías y materiales digitales.

● Implementar conectividad en escuelas de educación básica

Bajo este contexto, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, considera la ampliación de las oportunidades educativas a fin de reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar
la equidad. Asimismo considera la necesidad de impulsar el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo mexicano para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliando sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

En ese sentido, la Dirección General de Materiales Educativos, asumiendo los compromisos que de acuerdo con las atribuciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública le corresponden, ha elaborado el Programa Habilidades Digitales para Todos, el cual es un modelo de educación con acceso a tecnologías y habilidades digitales basado en la interacción de los actores educativos escolares quienes, con base en los componentes de gestión, acompañamiento, pedagógico y tecnológico que incluye equipamiento y conectividad, emplean los recursos del Aula Telemática y sus materiales educativos para:

- Potenciar la dinámica de toma de acuerdos

- Establecimiento de metas

- Planeación didáctica

- Desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje

- Atención a la diversidad

- Seguimiento de los alumnos

- Evaluación de los aprendizajes y de transparencia

- Rendición de cuentas

Lo anterior pretende alcanzar de manera gradual un cambio en las prácticas de enseñanza y aprendizaje, así como avances en el logro de los propósitos de las materias del Plan de Estudios, en el perfil de egreso de educación básica y en el dominio de las competencias para la vida, con los criterios necesarios para enseñar y aprender en el Siglo XXI.

Con el propósito de lograr un mejor entendimiento a los conceptos de las presentes Reglas, se incluye el glosario de acrónimos, términos y definiciones siguientes:

AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.

AC: Asociaciones Civiles

ASF: Auditoría Superior de la Federación

ATP: Apoyo Técnico Pedagógico

CNHDT: Coordinación Nacional de Habilidades Digitales para Todos

CEHDT: Coordinación Estatal de Habilidades Digitales para Todos

CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo

CONALITEG: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

CURP: Clave Unica de Registro de Población

DASE: Dirección de Auditoría a Servicios Educativos, del Organo Interno de Control en la SEP

DEDD: Dirección de Evaluación, Difusión y Distribución, de la DGME

DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, de la SEB

DGEP: Dirección General de Evaluación de Políticas, de la UPEPE

DGFCMS: Dirección General de Formación Continua y de Maestros en Servicio, de la SEB

DGME: Dirección General de Materiales Educativos, de la SEB

DGO: Dirección de Gestión y Operación, de la DGME

DGORCS: Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, de la SFP

DOF: Diario Oficial de la Federación

DPS: Dirección de Planeación y Seguimiento, de la DGME

IES: Instituciones de Educación Superior

INEGI: Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LGDS: Ley General de Desarrollo Social

LGEPFAPF: Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal

MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, en la cual se describe el fin, propósito, componentes y actividades, así como los indicadores, las metas, los medios de verificación y supuestos para atender cada uno de los objetivos del Programa Habilidades Digitales para Todos.

MML: Metodología del Marco Lógico

OIC: Organo Interno de Control en la SEP

OSFAE: Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación

PAE: Programa Anual de Evaluación

PATP: Programa Asesor Técnico-Pedagógico

PEC: Programa Escuelas de Calidad

PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

PEHDT: Programa Estatal de Habilidades Digitales para Todos

PHDT: Programa Habilidades Digitales para Todos

PFT: Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

PRONAP: Programa Nacional de Actualización Permanente para los Maestros de Educación Básica en Servicio

SEB: Subsecretaría de Educación Básica

SEP: Secretaría de Educación Pública

SFP: Secretaría de la Función Pública

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIAFF: Sistema Integral de Administración Financiera Federal

TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación

UPEPE: Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, de la SEP.

Acompañamiento: Son las acciones de capacitación y de asesoría permanentes necesarias para los docentes que implementan el modelo HDT. Entre sus estrategias o procesos internos se encuentra la mesa de ayuda pedagógica, las redes sociales del conocimiento, y cursos en modalidad presencial y a distancia, con fines de certificación en habilidades tecnológicas, así como cursos especializados en aspectos relativos al Modelo HDT.

Aula de Medios: Se considera un aula de medios, aquella que puede estar equipada con cualquiera de los siguientes modelos:

● Aula Telemática de Medios. En este modelo se dota de una computadora de escritorio por cada tres alumnos en un aula destinada específicamente para el trabajo con las tecnologías de información y comunicación.

● Aula Telemática con Computadoras Fijas. En este modelo se dota de una computadora de escritorio por cada tres alumnos en el salón de clases.

● Aula Telemática Móvil con “Lap-Top”. Este modelo contempla el equipamiento de una laptop por alumno, considerando que el maestro hará uso de una PC, la cual será usada como servidor.

● Aula Telemática Móvil con “Lap-Top Ligera”. Este modelo de bajo costo contempla el equipamiento de una laptop ligera por alumno, considerando también que el maestro hará uso de una PC, la cual será usada como servidor.

Colectivo escolar: Se refiere a los directivos, maestros de las escuelas, alumnos y padres de familia, así como personal de biblioteca y equipo técnico que labora en los centros escolares.

Componente: Son los bienes y/o servicios que produce o entrega el programa para cumplir con el propósito de la Matriz de Indicadores. En las presentes Reglas de Operación los componentes están enunciados como objetivos en el apartado 4.3 Características de los Apoyos.

Convenio Marco de Coordinación Institucional: Se refiere al Convenio Marco de Coordinación Institucional que se celebrarán con los estados o a los Lineamientos Internos de Coordinación que se subscribirán con la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Coordinación Estatal del PHDT: Instancia nombrada por la autoridad educativa competente para la coordinación del PHDT en la entidad. La persona a cargo recibe el nombre de Enlace HDT.

Educación Básica: De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Educación, la educación del tipo básico comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

Entidad (es): Los 31 Estados y el Distrito Federal para los efectos de las presentes Reglas de Operación.

Red de Acompañantes: Se denomina al sistema de comunicación, formación e intercambio de experiencias entre los asesores que realizan el acompañamiento a las escuelas.

2. Objetivos

2.1 General

● Contribuir a mejorar el aprendizaje de los estudiantes de educación básica favoreciendo su inserción en la sociedad del conocimiento mediante el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.

2.2 Específico

● Fortalecer el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en educación básica a través del modelo educativo del Programa “Habilidades Digitales para Todos”, la capacitación y actualización de docentes y directivos, el equipamiento tecnológico y de conectividad y el uso de sistemas de información para la gestión escolar.

3. Lineamientos Generales

3.1 Cobertura

Las presentes Reglas de Operación estarán encaminadas a promover el uso de las TIC´s en la educación básica en las 32 entidades del país.

3.2 Población Objetivo

El PHDT está dirigido a alumnos y docentes de 1er. grado de escuelas secundarias generales y técnicas públicas de las 32 entidades.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y 12 de la LFTAIPG, y al artículo 8 de su Reglamento, el padrón de beneficiarios se publicará en la página de Internet http://dgme.sep.gob.mx

3.3 Beneficiarios

Los beneficiarios del PHDT son de primera intención los alumnos y docentes de primer grado de las escuelas secundarias generales y técnicas seleccionadas, y consecuentemente la comunidad escolar de cada centro educativo participante.

El requisito que deberán cumplir los maestros y directivos para tener acceso a los beneficios del PEHDT, mediante los mecanismos específicos que establezca la CEHDT es estar en servicio en alguna de estas escuelas públicas en las que se implementará el PHDT.

Para la selección de los docentes y directivos que serán beneficiados con los recursos del PEHDT, las CEHDT definirán los mecanismos que consideren más apropiados, tomando como premisa básica para la selección, el equilibrio necesario de género

Los beneficiarios indirectos y hacia quienes se dirige el PEHDT son los maestros y directivos de educación básica, que forman parte de las escuelas seleccionadas para implementar los componentes de la MIR, los alumnos y los padres y madres de familia que forman parte de los colectivos escolares de las escuelas públicas de educación básica de las 32 entidades.

3.3.1 Requisitos

Las entidades para tener acceso a los beneficios del PHDT y ser consideradas para recibir el apoyo financiero, deben cubrir, de acuerdo con el cronograma establecido en las presentes Reglas de Operación, los siguientes requisitos:

● Elaborar un PEHDT con las siguientes características:

a) Programar acciones articuladas con las actividades plasmadas en la MIR del PHDT, mismas que darán cumplimiento a los componentes correspondientes de dicha matriz. Es decir que, para el cumplimiento de una Actividad Federal (de las plasmadas en la MIR), las entidades podrán consignar un número indeterminado de Actividades Estatales, de acuerdo con sus condiciones locales y necesidades específicas, e imprimirá en ellas su sello particular para dar cumplimiento a las metas establecidas en los PEHDT autorizados.

b) Se buscará que por lo menos una de las Actividades Estatales contribuya con la meta del indicador de la Actividad Federal. Por lo que la ejecución de las Actividades Estatales permitirá a la DGME el cumplimiento y reporte de las metas consignadas en los distintos sistemas de evaluación.

c) Las Actividades Estatales deberán numerarse, en congruencia con el componente y la Actividad Federal a la que corresponden, así como iniciar su redacción con un verbo en infinitivo, señalar la cuantificación de una meta, definir el producto, servicio u objeto de contribución y por último, si así corresponde, identificar el para qué de la acción. (ej.: 3.1.1 Diseñar dos estrategias para el equipamiento tecnológico de escuelas secundaria técnicas.)

● Diseñar una justificación del PEHDT con las siguientes características:

a) Contener Portada e Indice,

b) Disposición para participar en el PHDT 2009. Se mencionará el interés de la entidad por participar en el PHDT 2009, así como la forma en que se promoverá la participación de las instancias y/o autoridades educativas estatales involucradas.

c) Articulación de la política educativa nacional y estatal. Se indicará que si bien se busca impulsar el uso de las TIC’s, esto se hace con el fin de atender lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Educación, y en particular, a los objetivos definidos en la MIR del PHDT, que constituye el instrumento de planeación para el periodo
2009-2012, y propone la alineación de los niveles estratégico, programático y operativo, además de promover la articulación de acciones y esfuerzos de los gobiernos federal y estatales.

d) En dicho contexto, será menester redactar una prospectiva de los logros que se pretenden alcanzar a 2012 con la ejecución de las actividades estatales del PEHDT; en el marco de lo que establece el resumen narrativo y los indicadores del Fin y Propósito de la MIR, considerando como año base los que se indican

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